domingo, 6 de noviembre de 2016

ALEGACIONES A




D./Dña.  ---------------------------, con DNI --------------- y domicilio a efecto de notificaciones en la calle ---------------, nº----, puerta--------- CP ------------- de la ciudad de Valencia como propietario, usuario, gestor, simpatizante (borrar lo que no proceda) del alquiler de viviendas de uso turístico,


E X P O N E:



ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT, DE TURISMO OCIO Y HOSPITALIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA


Que, en relación con el Anteproyecto de la Ley de la Generalitat, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana formula las siguientes



A L E G A C I O N E S:


ALEGACION PRIMERA: Que en la anteproyecto de ley de Turismo se ha omitido deliberadamente, la regulación del alquiler de las viviendas  para uso turístico y el alquiler de habitaciones en viviendas,  siendo modalidades de productos  de alojamiento turístico, totalmente diferenciados a los establecimiento recogidos en el Anteproyecto ( Hoteles, Bloques de Apartamentos…) que nada tiene que ver con los establecimientos abiertos al público, ni con la actividad hotelera o similar (ver sentencia nº 148/2016 del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Valencia).


ALEGACION SEGUNDA: Que la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) operada en abril de 2013 al excluir de su ámbito de aplicación a las viviendas para uso turístico obliga a que necesariamente se incluya en la normativa turística de la Comunidad Valenciana.

La Generalitat valenciana debe servir a los intereses generales de los diferentes agentes económicos que actuar en todo el territorio de la Comunidad Valenciana de acuerdo con los principios constitucionales de objetividad  y neutralidad, regulando y dando cobertura  a todos y cada uno de los agentes económicos, sin que pueda entenderse la omisión de la figura de cesión a título oneroso de viviendas utilizando canales de comercialización por internet  que necesariamente debe de regularse por la legislación autonómica, desde la modificación operada en la LAU e el 2013 (ver exposición de motivos de la LAU).

ALEGACION TERCERA: Que en todas las Comunidades Autónomas, propietarios, empresas gestoras, usuario y simpatizantes del alquiler vacacional abogan por el establecimiento de un marco jurídico y administrativo claro y transparente que respete los derechos de todos los  actores  y en concreto se favorezca el libre acceso a mejores bienes y servicios turísticos, siendo este un principio general que debe de respetarse siempre por la normativa Autonómica, en cualquier caso y no solo para las empresas establecidas fuera del ámbito de la Comunidad Valenciana, sino para nuestras propias empresas.

Que la prestación de servicios relativos a la cesión onerosa del uso y disfrute de las viviendas turísticas (alquiler) y el alquiler de habitaciones en las que constituyan vivienda habitual de particulares son productos y actividades amparada por la Directiva de Servicios, Directiva 2006/123/CE y los diversos informes emitidos por los diferentes órganos de defensa de la competencia en todo el territorio nacional.


ALEGACION CUARTA: Que cada vez en mas países y ciudades del mundo se empieza a considerar y a aceptar que el turismo no es propiedad ni coto exclusivo de una asociación, grupo o sector económico, sino que pertenece a toda la ciudadanía. Esta realidad choca con una cultura de muchos años y antes se está por acusar de competencia desleal (ilegal, clandestina, defraudadora, etc. etc.) que la aceptación de “la novedosa cultura de la disrupción que envuelve actualmente al sector turístico” acorde con nuevos tiempos y nuevos medios en los que surgen realidades y productos distintos que gozan de la aceptación de muchos consumidores y que estos consumidores libremente eligen, y al que la regulación autonómica debe de dar respuesta ofreciendo un marco normativo apropiado.


ALEGACION QUINTA: Que se deje de alentar desde las Instituciones, favoreciendo con ello los intereses de los grandes grupos económicos, la política de “incriminalizar” la actividad de cesión a título oneroso de las viviendas de uso turístico, al ser está una actividad perfectamente lícita y que tiene cabida dentro de nuestro ordenamiento jurídico.


ALEGACION SEXTA: Que desde la Generalitat Valenciana se preste el apoyo necesario a los pequeños operadores económicos que favorecen la creación de pequeñas empresas y generación de empleo o en muchos casos autoempleo, teniendo su marco o ámbito de actuación dentro de la denominada economía social, y suponen un aliado importante para la política de promoción que nuestra Comunidad merece.


Por todo ello, solicita

1. Que se estimen las presente alegaciones y se regule la cesión a título oneroso de las viviendas para uso turístico (alquiler) y alquiler de habitaciones como productos diferenciados de los locales abiertos al público.

2. Que se someta dicho borrador, conteniendo la citada regulación de la cesión de alquiler de viviendas y habitaciones de uso turístico, a la participación ciudadana, facilitando la presentación de alegaciones a través de internet por parte de la ciudadanía.

3. Que se solicite informe a la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana (CDC).


  En, Valencia,. a ------- de noviembre de 2016





Firmado:


























A la Sra. Directora General de Turismo, de la
Presidencia de la Generalitat Valenciana.

Calle Castán Tobeñas, 77, Torre 2, (46018) VALENCIA.

1 comentario:

  1. Enhorabuena, creo que las alegaciones están muy bien estructuradas, razonadas y elaboradas, espero que tengan respuesta positiva por parte de la Administración, tanto por respeto y consideración a los propietarios como a simpatizantes y ususrios de esta modalidad de alojamientos.

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