D./Dña. ---------------------------, con DNI ---------------
y domicilio a efecto de notificaciones en la calle ---------------, nº----,
puerta--------- CP ------------- de la ciudad de Valencia como propietario,
usuario, gestor, simpatizante (borrar lo que no proceda) del alquiler de
viviendas de uso turístico,
E
X P O N E:
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT, DE
TURISMO OCIO Y HOSPITALIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Que, en relación con el Anteproyecto
de la Ley de la Generalitat, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad
Valenciana formula las siguientes
A L E G A C I O N E S:
ALEGACION
PRIMERA: Que en la
anteproyecto de ley de Turismo se ha omitido deliberadamente, la regulación del
alquiler de las viviendas para
uso turístico y el alquiler de habitaciones en viviendas, siendo modalidades de productos de alojamiento turístico, totalmente
diferenciados a los establecimiento recogidos en el Anteproyecto ( Hoteles,
Bloques de Apartamentos…) que nada tiene que ver con los establecimientos
abiertos al público, ni con la actividad hotelera o similar (ver sentencia nº
148/2016 del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Valencia).
ALEGACION
SEGUNDA: Que la
modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) operada en abril de 2013
al excluir de su ámbito de aplicación a las viviendas para uso turístico obliga
a que necesariamente se incluya en la normativa turística de la Comunidad
Valenciana.
La Generalitat valenciana debe servir
a los intereses generales de los diferentes agentes económicos que actuar en
todo el territorio de la Comunidad Valenciana de acuerdo con los principios
constitucionales de objetividad y
neutralidad, regulando y dando cobertura
a todos y cada uno de los agentes económicos, sin que pueda
entenderse la omisión de la figura de cesión a título oneroso de viviendas
utilizando canales de comercialización por internet que necesariamente debe de regularse por
la legislación autonómica, desde la modificación operada en la LAU e el 2013
(ver exposición de motivos de la LAU).
ALEGACION
TERCERA: Que en todas las
Comunidades Autónomas, propietarios, empresas gestoras, usuario y simpatizantes
del alquiler vacacional abogan por el establecimiento de un marco jurídico y
administrativo claro y transparente que respete los derechos de todos los actores y en concreto se favorezca el libre acceso
a mejores bienes y servicios turísticos, siendo este un principio general
que debe de respetarse siempre por la normativa Autonómica, en cualquier caso y
no solo para las empresas establecidas fuera del ámbito de la Comunidad
Valenciana, sino para nuestras propias empresas.
Que la prestación de servicios
relativos a la cesión onerosa del uso y disfrute de las viviendas turísticas
(alquiler) y el alquiler de habitaciones en las
que constituyan vivienda habitual de particulares son productos y actividades
amparada por la Directiva de Servicios, Directiva 2006/123/CE y los diversos
informes emitidos por los diferentes órganos de defensa de la competencia en
todo el territorio nacional.
ALEGACION
CUARTA: Que cada vez en
mas países y ciudades del mundo se empieza a considerar y a aceptar que el
turismo no es propiedad ni coto exclusivo de una asociación, grupo o sector económico, sino que pertenece a toda la ciudadanía. Esta realidad
choca con una cultura de muchos años y antes se está por acusar de competencia
desleal (ilegal, clandestina, defraudadora, etc. etc.) que la aceptación de “la novedosa cultura de la disrupción que envuelve actualmente
al sector turístico”
acorde con nuevos tiempos y nuevos medios en los que surgen realidades y productos
distintos que gozan de la aceptación de muchos consumidores y que estos
consumidores libremente eligen, y al que la regulación autonómica debe de dar
respuesta ofreciendo un marco normativo apropiado.
ALEGACION
QUINTA: Que se deje de
alentar desde las Instituciones, favoreciendo con ello los intereses de los
grandes grupos económicos, la política de “incriminalizar” la actividad de
cesión a título oneroso de las viviendas de uso turístico, al ser está una
actividad perfectamente lícita y que tiene cabida dentro de nuestro
ordenamiento jurídico.
ALEGACION
SEXTA: Que desde la
Generalitat Valenciana se preste el apoyo necesario a los pequeños operadores
económicos que favorecen la creación de pequeñas empresas y generación de
empleo o en muchos casos autoempleo, teniendo su marco o ámbito de actuación
dentro de la denominada economía social, y suponen un aliado importante para la
política de promoción que nuestra Comunidad merece.
Por todo
ello, solicita
1. Que se
estimen las presente alegaciones y se regule la cesión a título oneroso de las
viviendas para uso turístico (alquiler) y alquiler de habitaciones como
productos diferenciados de los locales abiertos al público.
2. Que se
someta dicho borrador, conteniendo la citada regulación de la cesión de alquiler
de viviendas y habitaciones de uso turístico, a la participación ciudadana,
facilitando la presentación de alegaciones a través de internet por parte de la
ciudadanía.
3. Que se
solicite informe a la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat
Valenciana (CDC).
En, Valencia,. a -------
de noviembre de 2016
Firmado:
A la Sra. Directora General de Turismo, de la
Presidencia de la Generalitat Valenciana.
Calle Castán Tobeñas, 77, Torre 2, (46018) VALENCIA.
Enhorabuena, creo que las alegaciones están muy bien estructuradas, razonadas y elaboradas, espero que tengan respuesta positiva por parte de la Administración, tanto por respeto y consideración a los propietarios como a simpatizantes y ususrios de esta modalidad de alojamientos.
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